|
LUGAR DE INSCRIPCION
Los aspirantes a ingresar a esta Casa de Estudios deben concurrir
al Anfiteatro que posee esta Facultad en la Quinta Agronomica (Av.
Roca 1900).
--------------------------------------------------------------------------------------
El estudio del Derecho en las tres carreras, se puede decir que
presenta facilidades y dificultades. En un sentido, lo que es visto
por los j�venes como una facilidad, que consiste en la libertad para
cursar la carrera sin asistir a clases, lo que permite trabajar e
incluso hacerla a distancia, tiene mucho que ver desde otro punto de
vista con las debilidades de la carrera en la U.N.T.: el escaso
espacio f�sico y la baja dotaci�n docente en relaci�n al n�mero
total de estudiantes. En otro orden de cosas, a pesar de que en
general, los j�venes que reci�n comienzan lo hacen con la idea de
que se trata de una carrera "f�cil", ello es err�neo en gran medida,
ya que por impartirse una ense�anza academicista en los claustros y
exigirse la memorizaci�n de gran cantidad de informaci�n en las
evaluaciones, son necesarias una serie de habilidades y competencias
especiales como: la facilidad para la memorizaci�n de contenidos,
una dedicaci�n de muchas horas de estudio diarios, etc.
ABOGAC�A
El t�tulo de Abogado habilita para intervenir en juicios,
asistiendo a las partes interesadas mediante el patrocinio o
represent�ndolas directamente en los casos en los que se otorgue
poder suficiente. Los abogados pueden realizar las mismas tareas de
patrocinio y representaci�n, en expedientes y actuaciones de la
Administraci�n P�blica. Otras incumbencias incluyen el
asesoramiento en todo asunto que requiera opini�n jur�dica (por
ejemplo: en el �mbito de instituciones civiles, en empresas
comerciales, etc.). Permite desempe�ar cargos en la funci�n judicial
(jueces, fiscales, defensores p�blicos y otras magistraturas), la
docencia universitaria y la investigaci�n cient�fica. Luego de un
curso que certifica el Ministerio de Justicia de la Naci�n, el
abogado es el �nico profesional que est� habilitado para
desempe�arse como mediador oficial en sede de los Tribunales
Federales de la Capital Federal. Asimismo, se trata de una profesi�n
que brinda una serie de conocimientos que facilita el ejercicio de
la funci�n p�blica. Sin embargo, a pesar de la diversidad de
opciones que ofrece, puede decirse que la plaza est� saturada de
abogados que pugnan por ejercer la profesi�n del modo tradicional,
relacionado con lo que se ha considerado como la funci�n primera de
los abogados su participaci�n en los litigios. En la actualidad,
existen numerosas incumbencias profesionales que se hallan
inexplotadas o escasamente explotadas y para las cuales la U.N.T.
brinda poca formaci�n. Hay �reas del campo jur�dico nuevas en las
que la Universidad no prepara y ello tiene que ver con una
inadecuaci�n de la curr�cula vigente a las nuevas realidades, tales
como: el Derecho del consumo, el Derecho del medio ambiente, etc.
Igualmente, hay roles del abogado que la sociedad hoy exige que
est�n ausentes en la Universidad -que sigue formando abogados
litigantes- y que tienen que ver con su nuevo perfil: el abogado con
competencia en la negociaci�n para la soluci�n no controversial de
los conflictos, el abogado con competencia como asesor de empresas,
el abogado con competencia en el asesoramiento a entidades
intermedias, organismos no gubernamentales, etc.
PROCURACION
El titulo de Procurador habilita para la realizaci�n de ciertos
tr�mites judiciales y administrativos. Pero en la pr�ctica, el
procurador, que tiene dos a�os menos de cursado que el abogado, ve
reducida su incumbencia a una especie de auxilio de la tarea del
abogado, en el seguimiento de los tr�mites judiciales. Es decir, su
figura es la de un profesional auxiliar s�lo para los litigios, no
teniendo otras incumbencias propias y espec�ficas de importancia.
Con lo cual, la profesi�n se ha convertido en un paso intermedio
antes de obtener el t�tulo de abogado.
NOTARIADO
El t�tulo de Escribano habilita para el ejercicio de la profesi�n
de escribano. Pero el registro es Ilevado por el Poder Ejecutivo
provincial. El escribano cumple la funci�n de otorgar la fe p�blica,
la cual es una funci�n delegada por el Estado. Por esta raz�n, no
todos los que se grad�an como escribanos pueden ejercer como tales,
sino que la titularidad de los registros se adquiere por concurso.
Por esta raz�n, se puede decir que se trata de una carrera con una
salida laboral muy
restringida.
|